POR FELIX BOLIVAR AMEZQUITA TAVERAS
Con la Sentencia TC0888/23 el Tribunal Constitucional se aparta de su razón fundamental establecida en el artículo 184 de la Constitución que es proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Con la misma, el constitucional ha establecido el criterio de que los ciudadanos no son iguales ante la ley. Con ese criterio, en el país tenemos ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, contrario a las disposiciones del artículo 39 de nuestra constitución y el artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En los 34 años de vigencia de la ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa que reivindica el Tribunal Constitucional en su sentencia para ingresar a la carrera diplomática no hay un solo funcionario incorporado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El 95% de los que han ingresado ha sido en virtud de la ley 314-64 y el otro 5% mediante las disposiciones de la ley 630-16.