La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional mediante la cual prohíbe, basado el orden jurídico, al Ministerio Público poner motes o sobrenombres despectivos y discriminatorios a los imputados de una investigación penal, permitirá que abogados la usen como pruebas de violaciones a derechos de los imputados donde se verifique que han sido señalados con motes o sobrenombres.
La sentencia TC/0225/25 es una muestra contundente de violaciones a derechos y podrá ser usada como prueba irrefutable para declarar nulos los casos donde la PGR ha bautizado investigaciones penales con nombres despectivos y discriminatorios. La sentencia presenta a un fiscal prejuzgado, inquisitivo y sin objetividad en su investigación.
Este precedente que no solamente constituye una sentencia de corte didáctico para las autoridades penales, sino que es revolucionaria en materia penal, ya que cuestiona la forma de investigación que llevan a cabo los fiscales.
La cantidad de derechos y garantías procesales que se violan al colocar sobrenombres a los imputados en las investigaciones son abrumadoras y delicadas según esta sentencia. Pues, el colegiado constitucional ha dicho en la sentencia TC/0225/25 que el Ministerio Público al colocar motes viola la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, derecho al buen nombre, imparcialidad del juez y derecho a la reputación.
Diligencias de investigación son nulas y sus consecuencias cuando violan debido proceso
El Código Procesal Penal en su artículo 95 establece que serán nulos los actos realizados en violación a derechos y sus consecuencias. Es decir, que los casos penales apodados como búfalo, medusa, anti pulpo, coral, calamar, etc., deberán ser declarados nulos.