El Ministerio Público en los últimos años ha desarrollado una creciente y sostenible negociación penal con imputados señalados como presuntos autores de cometer delito de corrupción administrativas u otros delitos.
La justicia negociada tiene desarrollo en el derecho comparado. Mecanismos como el plea bargaining (EE.UU.), el principio de oportunidad o los acuerdos de leniencia (Brasil) permiten al fiscal y al imputado llegar a un acuerdo, reduciendo la pena a cambio de colaboración o aceptación de cargos, para agilizar procesos complejos.
La negociación penal en RD se introdujo de manera reglada en el 2004 a través del Código Procesal Penal. La negociación penal no es mala. Al contrario, es constitucional, legal, útil y efectiva como herramienta o técnica de investigación que permite atrapar a los más fuertes. Negociar con presuntos imputados tiene respaldo en la Constitución y en Convenciones Internacionales que RD ha ratificado.
La Constitución dispone en su artículo 69 establece que el Ministerio Público promoverá la negociación penal a través de la implementación de soluciones alternativas del conflicto. Estas soluciones alternativas se desarrollan en el Código Procesal Penal.
El Código Procesal Penal adoptó varias formas de soluciones alternas al juicio, tales como la conciliación, art. 38 CPP, suspensión condicional del procedimiento, art. 41 CPP, penal abreviado, art. 370 CPP, resarcimiento integral del daño, art. 45.9 CPP y criterio de oportunidad para casos declarados como complejos, art. 377 CPP. Esta herramienta procedimental tiene como principio rector que al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal, art. 3 CPP. Es decir, se acudirá a una pena si han fallados los mecanismos alternos.